Gracias a la implementación de diversas leyes, ahora el donante recibe importantes estímulos para ayudar a fundaciones sin fines de lucro.

La franquicia tributaria más importante la constituye la posibilidad que, para efectos de la Ley de la Renta, pueda descontar, ya sea como gasto o como crédito contra el impuesto, parte o el monto total de la donación.

Beneficios según el artículo 46 del Decreto de Ley N° 3.063 La donación efectuada se deduce como gasto necesario para producir la renta.

La deducción procede el año en que realmente se efectúa la donación, y para ello se considera la renta líquida imponible de Primera Categoría al 31 de diciembre del ejercicio comercial correspondiente. La donación debe ser en dinero y estar destinada exclusivamente a solventar los gastos de la Fundación o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios o instalaciones.

Para que el donante pueda efectivamente rebajar la donación como gasto, debe contar con el certificado original que le otorgará la Fundación, el cual se llama “Certificado que acredita donación Artículo 46 D.L. N° 3.063”.

Es importante aclarar que los donantes perderán este beneficio tributario si:

a) reciben alguna contraprestación de la Fundación (es decir, algún favor o beneficio a cambio de la donación) directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menores requisitos que los que se exigen en general. 

b) la Fundación efectúa una contraprestación
a favor del donante, sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado.

Ambas condiciones, siempre que la contraprestación se efectúe ya sea en el año inmediatamente anterior al que se efectuó la donación o bien, con posterioridad a ésta y siempre que la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la Fundación.

A este beneficio tributario se pueden acoger:

a)Toda persona natural que tribute tanto en Primera como en Segunda Categoría y declare su renta efectiva mediante balance general.
b)Toda persona jurídica que tribute en Primera Categoría y declare su renta efectiva mediante balance general.

Si desea obtener más detalles sobre los beneficios tributarios de donar, escríbanos a contactos@amparoyjusticia.cl o llámenos al teléfono (562) 362 1261

 
 

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